¿Ya tienes un sistema de registro de la jornada de trabajo?
La nueva legislación exige el empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
El caso es que ya existía obligación de registrar día a día la jornada que realizasen los trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4.c ET2015). Y aún antes, las horas extraordinarias debían registrarse día a día y totalizarse, entregándoles una copia junto con la nómina (art. 35.5 ET 2015). Todo ello a fin de controlar que no se excedían los límites establecidos para las horas extraordinarias y complementarias.
Pero la Inspección de Trabajo y los Tribunales se han venido dando cuenta de que, al amparo de la crisis, se ha venido abusando de las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria, sin retribuirlas ni declararlas, claro está. Y hay que poner remedio.
¿Qué es un registro diario de jornadas?
Como su nombre indica, se trata de un registro en el que recoge la jornada laboral de cada trabajador.
El registro se puede llevar a cabo a través de un sistema mecánico o de un sistema manual.
En cuanto a su estructura, contiene individualmente a cada trabajador y la jornada que el mismo realizada cada día.
¿Es obligatorio contar con el registro de jornada diaria?
La respuesta la encontramos en recientes sentencias, especialmente, en la Sentencia de 4 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en la Sentencia del mismo órgano del 19 de febrero de 2016.
Aunque de una primera lectura del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET): “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día”; puede entenderse que el registro es únicamente necesario para las horas extras, y no de manera general.
Así, se entendía que únicamente era necesario el control en el supuesto de horas extras, sino no parecía necesario. Y de esta manera lo entendían los tribunales.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha roto con dicho criterio, entendiendo que no cabe una interpretación restrictiva basándose en el hecho de que existan horas extras o no. Porque para saber si se han hecho horas extraordinarias o no, dispone la Audiencia, será necesario que el control exista; ya que no se podrá saber si se efectúan horas extras o no si no existe un control o un cómputo previo de las horas.
Entonces, rompe con el criterio anterior y evita que los trabajadores queden indefensos, en el sentido de que tengan mayores facilidades para demostrar si efectúan o no horas extras.
Por ello, entiende la Audiencia que todas las empresas han de realizar el registro, si no lo hacen incumplen la ley.
¿Qué ventajas tiene?
A raíz del registro, se produce un doble control.
- Por una parte, los trabajadores tienen este medio de prueba para demostrar que llevan a cabo dichas horas extras o no, porque la empresa tiene el deber de entregarlos mensualmente.
- De otra, los representantes de los trabajadores también tienen derecho a recibir copia de los registros.
¿Se controla en tu empresa?
Tanto si eres trabajador, como si eres empresario; debes tener en cuenta este cambio de criterio que ha llevado a cabo la Audiencia.
Ya que se ha hecho extensivo, es decir, afecta a todos los trabajadores, a todas las empresas, con independencia del volumen de trabajo y del tipo de actividad.
Obligaciones de la empresa: control “efectivo y permanente” de la jornada:
- Registrar la jornadas diaria e individualmente, constando horas de entrada/salida y constancia de firma por parte del trabajador, siendo indiferente el tipo de contrato y de jornada y deben figurar también los trabajadores que colaboran a distancia.
- Totalizar jornadas por período tenido en cuenta para el abono del salario, habitualmente mensual.
- Comunicar junto con la nómina, un resumen de jornada.
- Comunicar las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores a sus representantes, con periodicidad mensual
- Conservar los registros mínimo cuatro años.
Documentación
a mostrar en inspecciones: actividad de la empresa y horario, plantilla, tipología contractual, puestos, turnos, tipos de descansos, festivos trabajados, si existen distribuciones irregulares de jornada, horas extras realizadas y cuadrantes de trabajo planificados.